Articulo 29 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
Artículo 29. Convenios de colaboración.
La consejería competente y, en su caso, las corporaciones locales, podrán convenir con las asociaciones de protección y defensa de los animales que actúen como entidades colaboradoras lo siguiente:
a) La gestión de recogida y acogida de animales abandonados, extraviados o sin identificar, inclusive la recogida de animales cedidos por sus propietarios.
b) El uso de sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de los animales abandonados, perdidos, sin identificar, decomisados o que, por razones sanitarias certificadas por un veterinario, deban permanecer aislados.
c) Gestionar la cesión de animales a terceros.
d) Plantear y comunicar propuestas a las administraciones de todas aquellas medidas oportunas y eficaces en materia de protección y defensa de los animales.
e) Colaborar con los órganos competentes de las administraciones en materia de protección animal en el desarrollo de la actividad inspectora; particularmente en los supuestos donde existan indicios de supuestas irregularidades se priorizarán las inspecciones.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018