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Articulo 29 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 29. Registro.

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Los parques zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos que alberguen animales salvajes en cautividad serán registrados de la forma reglamentariamente establecida.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002