Articulo 29 Protección de...e Compañía

Articulo 29 Protección de los Animales de Compañía

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Artículo 29.

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La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994