Articulo 29 Protección animal

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Artículo 29. Mantenimiento temporal.

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1. Los animales acogidos en establecimientos de mantenimiento temporal, como guarderías o residencias, deberán ser sometidos a los tratamientos sanitarios y vacunaciones que determine el Gobierno de Aragón.

2. El servicio veterinario del establecimiento vigilará que los animales se adapten a la nueva situación, estén alimentados adecuadamente y no se den circunstancias de riesgo, adoptando las medidas oportunas para evitarles cualquier tipo de daño o enfermedad.

3. Los encargados de estos establecimientos avisarán a los propietarios o, en su caso, poseedores de los animales enfermos que alberguen, para que autoricen la aplicación del tratamiento terapéutico correspondiente. En los casos en que el propietario o el poseedor no hubieran podido ser localizados y en los casos de urgencia y necesidad, el establecimiento, a través de su servicio veterinario, tendrá la obligación de aplicar el tratamiento terapéutico adecuado, así como de informar del mismo con la mayor brevedad posible al propietario o, en su caso, poseedor del animal depositado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003