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Articulo 29 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 29. Inventario de productos alimentarios tradicionales.

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El inventario de productos alimentarios tradicionales es una relación, que las consejerías competentes en materia de agricultura y pesca han de elaborar y mantener actualizada, de los productos alimentarios típicos y tradicionales de Galicia, con independencia de que estén o no protegidos, mediante un distintivo referido al origen y la calidad del producto.

El objetivo principal de este inventario de productos alimentarios tradicionales es el de preservar y revalorizar este patrimonio efectuando su caracterización y seguimiento histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005