Articulo 29 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 29. Régimen de protección.

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1. El régimen de protección está constituido por el conjunto de limitaciones que afectan a la vivienda mientras persista su protección.

2. El régimen de protección supone la sujeción al régimen sancionador que, en materia de vivienda protegida, se encuentra regulado en el Título VIII, así como a los derechos reales de tanteo y retracto de que es titular la Junta de Extremadura.

Asimismo, dicho régimen de protección podrá comprender:

a) Restricciones de acceso, en propiedad o arrendamiento, a la vivienda protegida.

b) Limitaciones de precio y de superficie.

c) Limitaciones a las facultades de disposición y uso de la misma.

3. Reglamentariamente se determinará el alcance, contenido y plazo de duración del régimen de protección en función de la tipología de vivienda protegida y de su comercialización, del destinatario y de las ayudas públicas percibidas por este, entre otros.

4. Con independencia de las limitaciones expuestas anteriormente, no podrá exigirse, en la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, la vinculación de más de una plaza de garaje por vivienda. Asimismo, se limitará la construcción de los anejos con los que cuenta la vivienda, pudiéndose reducir a una plaza de garaje y un trastero en caso de que los planeamientos municipales exigieran un número superior.

5. La protección de la vivienda cesará por el vencimiento del plazo de protección o por su descalificación, de acuerdo con las previsiones reglamentariamente establecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019