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Articulo 29 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 29. Concesiones de transporte público colectivo.

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Las nuevas concesiones de competencia de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, referentes al transporte público colectivo de viajeros, deberán incluir en las condiciones de la prestación del servicio la exigencia de que, como mínimo, el 50% del total de los vehículos con redondeo a la baja y en el caso de uno el 100%, sean accesibles a todas las personas, en forma autónoma, cualquiera que sea el tipo de disminución, debiendo cumplir las condiciones establecidas en las normas técnicas establecidas en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999