Articulo 29 Programas comunes de activación para el empleo
Articulo 29 Programas com... el empleo

Articulo 29 Programas comunes de activación para el empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Programas públicos mixtos de empleo-formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los programas públicos mixtos de empleo-formación regulados en esta sección son los que corresponden al ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social en Formación Profesional para el Empleo del ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias en esta misma materia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Será objeto de estos programas la cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Asimismo, los servicios públicos de empleo, en sus respectivos ámbitos de actuación, podrán identificar como preferentes otras ocupaciones con posibilidades de inserción.

Estas iniciativas podrán adoptar, a su vez, las siguientes modalidades:

a) Programas experienciales de empleo y formación, que se regulan en la subsección 1.ª

b) Otros programas públicos de empleo-formación, que se regulan en la subsección 2.ª

3. Las entidades beneficiarias de estos programas adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto. A estos efectos, los servicios públicos de empleo podrán establecer en sus normas de desarrollo las previsiones que consideren necesarias para garantizar dicha conciliación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021