Articulo 29 Programa Europa Digital

Articulo 29 Programa Europa Digital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Información, comunicación, publicidad, apoyo a las políticas y difusión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. La Comisión también garantizará que la información integrada se proporcione y alcance a los posibles solicitantes de financiación de la Unión en el sector digital.

Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

3. El Programa prestará apoyo al desarrollo de políticas, la divulgación, la sensibilización y la difusión de acciones relacionadas con el Programa y promoverá la cooperación y el intercambio de experiencias en las áreas a que se refieren los artículos 4 a 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021