Articulo 29 Proceso monitorio europeo

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Artículo 29. Información relativa a la competencia judicial, a los procedimientos de revisión, a los medios de comunicación y a las lenguas

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1. A más tardar el 12 de junio de 2008, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:

a) los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un requerimiento europeo de pago;

b) el procedimiento de revisión y los órganos jurisdiccionales competentes a efectos de la aplicación del artículo 20;

c) los medios de comunicación aceptados a los fines del proceso monitorio europeo y disponibles en los órganos jurisdiccionales;

d) las lenguas aceptadas conforme al artículo 21, apartado 2, letra b).

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación posterior que afecte a esta información.

2. La Comisión pondrá a disposición del público la información comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como por cualquier otro medio adecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006