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Articulo 29 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 29. Obligaciones de publicación periódica.

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Las entidades contratantes darán a conocer, como mínimo una vez al año y mediante un anuncio periódico indicativo, los siguientes extremos:

  1. En el caso de los contratos de suministro, la totalidad de los contratos por grupos de productos que tengan previsto adjudicar durante los doce meses siguientes y cuyo importe, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9, sea igual o superior a 750.000 euros.

  2. En el caso de los contratos de obras, las características esenciales de los contratos de obras que las entidades contratantes se propongan adjudicar en los próximos doce meses y cuyo valor estimado sea igual o superior a los establecidos en el artículo 8.

  3. En el caso de los contratos de servicios, el importe total previsto de dichos contratos para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo VI A que las entidades contratantes prevean adjudicar en los doce meses siguientes y cuyo importe total estimado, con arreglo a las disposiciones del artículo 9, sea igual o superior a 750.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-2000