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Articulo 29 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 29º.-Dictamen sobre el grado y nivel de dependencia.

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1. Los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia realizarán la valoración integral, teniendo en cuenta los resultados de la aplicación por los técnicos de los baremos de valoración de dependencia establecidos normativamente, el examen de las condiciones de salud reflejados en los informes, el informe social correspondiente al expediente de SAAD y otros informes sociales de que se disponga, y emitirá dictamen-propuesta, que deberá contener como mínimo, diagnóstico, puntuación del baremo, el grado y nivel de dependencia y su carácter permanente o revisable, y aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso, y lo elevará a la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

2. El dictamen-propuesta de resolución recogerá el carácter permanente o revisable del grado y nivel de dependencia de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de menores de 3 años la valoración tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas cuando los menores cumplan 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todos los menores deberán ser de nuevo evaluados con el baremo reconocido normativamente aplicable para su edad.

b) En el caso de menores de 3 a 18 años, se establecerán revisiones de oficio, como mínimo, una revisión por cada tramo de edad en el que se divide el baremo según los criterios establecidos en el Real decreto 504/2007.

c) En los demás casos, se establecerá un plazo máximo en el que se deberá efectuar la primera revisión del grado y nivel resuelto cuando sea necesario, en función de las circunstancias concurrentes.

3. No será preciso trámite de audiencia al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010