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Articulo 29 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 29. Reclamación de deudas contraídas con el Instituto Social de la Marina derivadas de la realización o programación de acciones formativas.

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1. Se podrá iniciar una reclamación de deuda por el ISM en los siguientes supuestos:

a) Se iniciará reclamación de deuda de oficio por acuerdo del titular de la dirección provincial de procedencia del alumno cuando los alumnos hayan incurrido en incumplimientos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, conlleven el abono de los importes de los servicios que les haya prestado el ISM.

b) Cuando, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, se hayan producido gastos derivados de la organización de un curso específico solicitado por empresas del sector, cofradías de pescadores, cooperativas de armadores o corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero y, por causa imputable a las mismas, no haya podido celebrarse, será el titular de la dirección provincial que haya organizado el curso el que reclame de oficio la deuda por los gastos derivados de la organización del mismo a las citadas empresas, cofradías, cooperativas o corporaciones. En el supuesto de que se trate de gastos de desplazamiento y manutención de los alumnos, será la dirección provincial de procedencia del alumno la que reclame de oficio la deuda por los citados conceptos.

c) Se iniciará reclamación de deuda de oficio por acuerdo del titular de la dirección provincial que haya organizado el curso o del director del centro nacional de formación marítima competente, según proceda, cuando los alumnos hayan sido objeto de una medida disciplinaria que incluya la restitución del importe de la reparación de los desperfectos causados, conforme a lo establecido en el artículo 19.3, y la misma sea firme.

2. En el acuerdo de reclamación de deuda se comunicará al interesado el importe del gasto que se reclama debidamente detallado y se le concederá un plazo de quince días para que presente las alegaciones que a su interés convengan.

3. Una vez analizadas las alegaciones aportadas, o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, el titular de la dirección provincial o director del centro nacional de formación marítima competente, conforme a lo establecido en el apartado 1, resolverá la reclamación con identificación del obligado, las obligaciones incumplidas, su causa y el importe de la cantidad a restituir, dándole un plazo de treinta días para el pago en período voluntario.

4. Contra la resolución de reclamación de deuda cabe interponer recurso de alzada ante el Director del Instituto Social de la Marina en los términos previstos en el artículo 11.4. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

5. En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adopte la suspensión de la ejecución de la resolución de reclamación de deuda por haber sido interpuesto recurso de alzada ante el Director del ISM, se notificará al interesado la suspensión de la ejecución.

6. Una vez finalizados los plazos de abono en período voluntario sin que se haya producido el ingreso, se dará traslado de la resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se inicie el procedimiento de recaudación en vía de apremio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, y demás normas complementarias.