Articulo 29 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 29. Objetivo y supuestos
Vigente
De conformidad con el artículo 74 de la Ley 8/2012, mediante la declaración de interés turístico se persigue impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la oferta turística. Asimismo, se pueden declarar de interés turístico las ferias, los itinerarios, las rutas, las publicaciones, los acontecimientos, las fiestas locales o regionales, las tradiciones o cualquier otro recurso turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015