Articulo 29 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»Artículo 29. Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales.
Vigente
Al objeto de garantizar la defensa contra los incendios forestales y de facilitar la ordenación de los montes y su planeamiento preventivo, se promoverá la reorganización de la propiedad forestal y la puesta en marcha de agrupaciones de propietarios forestales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2010) en vigor desde 01-01-2011