Articulo 29 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 29. Objeto.
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La evaluación ambiental de planes y programas tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en el procedimiento de aprobación de los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010