Articulo 29 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 29.
Vigente
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social analizará periódicamente, a los efectos de la presente Ley, la cantidad de nicotina y la capacidad de formación de alquitranes que contienen y de monóxido de carbono que producen los cigarrillos de los tipos de tabaco habitualmente vendidos en Cataluña. Un informe de dicho análisis se publicará y divulgará.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985