Articulo 29 Prevención y ...Adicciones

Articulo 29 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 29.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de un Plan Andaluz sobre Drogas en el que se contendrán todas las actuaciones preventivas, de atención e incorporación social a desarrollar de forma coordinada por las distintas Administraciones Públicas Andaluzas y por las entidades colaboradoras. Por las especiales características de los problemas relacionados con el mal uso de las bebidas alcohólicas y el grado de incidencia de esta problemática concreta, el Plan Andaluz sobre Drogas incluirá medidas específicas sobre el alcohol.

2. Del contenido del plan y sus evaluaciones se elevará una memoria anual al Parlamento de Andalucía.

3. El Plan Andaluz sobre Drogas será vinculante para todas las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997