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Articulo 29 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia

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1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la ley de Presupuestos de Estado vigente.

2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022