Articulo 29 Presupuestos 2024 I Balears
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Artículo 29. Excedencia voluntaria especial

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1. Hasta el 31 de diciembre de 2024 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el ámbito de la enseñanza concertada.

3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024