Articulo 29 Presupuestos 2021 Euskadi
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Artículo 29.- Modificaciones presupuestarias.

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1.- No serán de aplicación las limitaciones recogidas en capítulo II del título V del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, a las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU.

2.- Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando vayan destinadas a la financiación de actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU, serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.- El Departamento de Economía y Hacienda podrá declarar excedentarios aquellos créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2021, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados posteriormente con fondos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU. Estos créditos excedentarios podrán aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago, en especial los destinados a gastos en materia de salud y educación, así como a la financiación de créditos ampliables.