Articulo 29 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 29.- Otras medidas de gestión universitaria.

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1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2021, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2020, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el Anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con excepción de los profesores eméritos, cuyo tope máximo será el equivalente a las retribuciones de un profesor asociado contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021