Articulo 29 Presupuestos 2021 C León

Articulo 29 Presupuestos 2021 C. León

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Artículo 29. Deuda del Tesoro.

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1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el marco de la suspensión de las reglas fiscales en 2021.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2021, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 26-02-2021