Articulo 29 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 29.-Prohibición de ingresos atípicos.

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El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020