Articulo 29 Presupuestos 2019 Cantabria

Articulo 29 Presupuestos 2019 Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24. Cuatro. a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.

La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos del «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.

Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 26. Uno. c) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Tres. Durante 2019, el importe del complemento específico no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas a las que se refiere el artículo 24. Seis de la presente Ley.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24.uno de la presente Ley, las cuantías del complemento específico, referidas a 12 mensualidades, del personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y de Emergencias-061 serán las siguientes:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Durante 2019 el componente singular de turnicidad del complemento específico continuará abonándose exclusivamente al personal que preste servicios en atención especializada en los casos en que proceda y, en su caso y previa negociación, al personal de enfermería del Servicio de Emergencias-061 siempre que efectivamente realice turnos en los términos previstos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2009 y en la Resolución de 23 de diciembre de 1996 de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se ordena la publicación del texto suscrito el 20 de diciembre de 1996, en interpretación del apartado IV del Acuerdo de 22 de febrero de 1992, realizada por su Comisión paritaria de seguimiento (Boletín Oficial de Estado nº 45, de 21 de febrero de 1997).

Durante 2019, el importe del complemento de productividad, factor fijo no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24. Seis de la presente Ley.

Cuatro. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24. Seis de la presente Ley.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24.uno de la presente Ley, el importe del complemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios en noche (modalidad A), domingo o festivo (modalidad B), y noche de domingo o festivo (modalidad C) para el personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y de Emergencias-061 así como para el personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada con prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas, cuando efectivamente realicen noches, festivos y noches de domingo o festivo, serán las siguientes:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vez deducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad, el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.

Cinco. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Durante el año 2019 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad variable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.

Seis. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud con posterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrollo profesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos, a través del período normalizado.

Siete. Las retribuciones de los funcionarios que ostentaban la condición de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable.

Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones y acuerdos específicos.

Ocho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no experimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Nueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Diez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se calculará teniendo en cuenta que las retribuciones totales no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Once. Durante el ejercicio 2019 continuarán parcialmente suspendidos los acuerdos celebrados entre Administración y Sindicatos en materia de retribuciones y condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en todas aquellas previsiones que impliquen un incremento del gasto de dicho personal, sin perjuicio de la aplicación de aquellos acuerdos entre Administración y Sindicatos en los que exista levantamiento total o parcial de su suspensión.