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Articulo 29 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 29. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2014 no supere el importe de 100.000.000 €.

2. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

3. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La autorización de tales operaciones requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014