Articulo 29 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 29.- Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

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El personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de aplicación.

En el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 25. Uno de la presente Ley, las retribuciones señaladas en el párrafo anterior, así como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31de diciembre de 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014