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Articulo 29 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 29. Otras operaciones financieras.

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Uno. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113,b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Dos. Estas operaciones tendrán la consideración de no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.

No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera tenga un periodo de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto en el momento de la liquidación de la del periodo más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

Tres. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.