Articulo 29 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 29. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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1. Desde el 1 de enero de 2011, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo con dicha ley y con las normas cuya vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma, no experimentará incremento alguno en sus retribuciones básicas respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010.

El complemento de destino del citado personal será el vigente a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior, percibirá el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

3. Desde el 1 de enero de 2011, el personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.

4. Desde el 1 de enero de 2011, el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2010 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.

5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado anterior, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria, que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 23.2 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2011. Los porcentajes de absorción se establecerán por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

8. Desde el 1 de enero de 2011, las retribuciones del restante personal estatutario serán las vigentes a 31 de diciembre de 2010.