Articulo 29 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 29º.-Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para el año 2011.

Vigente

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Uno.-Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público a que se refiere el apartado Seis del artículo 13º de la presente ley será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos, concentrándose en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos se considerarán efectivos aquellos que viniesen desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma. Dentro de este límite, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado al que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 10º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, salvo aquellos sobre los que exista una reserva del puesto o que estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización. A este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resultasen precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 10º de la presente ley.

No se tomará en consideración a los efectos de dicha limitación la creación de plazas que se deriven de sentencias declaratorias de relaciones laborales de carácter indefinido, que quedarán incorporadas a la oferta pública de empleo, salvo que se decidiese su amortización. Tampoco se considerarán las sustituciones de las jubilaciones incentivadas en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Consellería de Educación, cuando afectasen a la prestación de servicios docentes, ni las plazas de personal licenciado sanitario y diplomado sanitario con título de especialista de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10º.1 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, y 9º.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación, y, si no fuese posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decidiera su amortización.

Dos.-El Consello de la Xunta podrá autorizar, con la limitación establecida en el apartado Uno de este artículo, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia y con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la convocatoria de las plazas vacantes.

Tres.-Las convocatorias de plazas vacantes de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que adecuan su actividad al derecho privado y de las sociedades de carácter mercantil dependientes del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia habrán de ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011