Articulo 29 Presupuesto d...o de Álava

Articulo 29 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 29. Régimen retributivo de otras entidades del sector público foral

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1. Las retribuciones íntegras del personal laboral de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales para el 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.

En este sentido, las sociedades públicas forales y las fundaciones públicas forales podrán establecer un fondo para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, bien a través del propio concepto de productividad. Las retribuciones por estos conceptos se aplicarán, en su caso, según lo establezcan y aprueben los respectivos órganos competentes, para la distribución de dicho fondo, tanto al personal que figura en el apartado 1, como al que figura en los apartados 3 y 4 de este artículo y presta sus servicios en ella. Las cantidades que se pudiesen abonar en el ejercicio 2023 como resultado de lo indicado en los párrafos anteriores podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, a los efectos de las incorporaciones pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

3. Las retribuciones correspondientes a las personas que ostenten la condición de cargos públicos forales se incrementarán para 2023 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

4. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por las sociedades públicas forales y las fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022