Articulo 29 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 29. Comprobación de los requisitos

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1. Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 20 de este Decreto ley, y elevará la propuesta de resolución a la consejera o al consejero.

2. No obstante lo anterior, si en la comprobación se constatara que se han producido variaciones sobrevenidas respecto a la fecha de solicitud que afecten al reconocimiento del derecho o la determinación del importe mensual o que existen circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la propuesta, se pondrán los hechos de manifiesto, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

3. Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero falta información de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a efectos de establecer el importe de la prestación, debe aprobarse la prestación correspondiente al baremo para cuyos miembros se dispone de toda la información. Una vez recibida la información restante, en su caso, se dictará resolución con el importe total que corresponde al conjunto de la unidad. Esta nueva resolución producirá efectos a partir de la fecha que se indique, sin que en ningún caso pueda tener efectos retroactivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022