Articulo 29 Potencial de producción vitícola
Artículo 29. Controles.
1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, para mantener actualizada la información del registro vitícola.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con las comunidades autónomas el establecimiento de mecanismos de colaboración e intercambio de información entre administraciones para el buen funcionamiento y gestión del régimen de autorizaciones de viñedo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas prestarán especial atención a la hora de realizar los controles en el régimen de autorizaciones de viñedo, a fin de evitar que los solicitantes eludan los criterios de prioridad o de admisibilidad o creen de manera artificial las condiciones y requisitos previstos en cada caso en el capítulo II de este real decreto.
- Artículo modificado por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023