Articulo 29 politica industrial

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Artículo 29. Régimen jurídico de los planes, programas y medidas de promoción industrial

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1. Los planes, programas y medidas de promoción industrial deben respetar, en todos los casos, la normativa comunitaria en materia de defensa de la competencia. Asimismo, y en cuanto a la concesión de ayudas, deben ajustarse a los preceptos del derecho comunitario.

2. La gestión de las subvenciones se rige por la normativa propia aplicable. La normativa de subvenciones tiene carácter supletorio para las demás medidas de fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009