Articulo 29 Policías
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Artículo 29. El Jefe o Jefa de Policía.

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1. El ejercicio del cargo de Jefe o Jefa de Policía será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la Administración Pública y con toda actividad laboral, mercantil o profesional.

2. El cargo de Jefe o Jefa de la Policía Foral de Navarra tendrá carácter de personal eventual de libre designación, tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, le será de aplicación el régimen jurídico de los Directores Generales y estará bajo la dependencia orgánica y funcional del Director General de Interior.

3. El nombramiento y el cese del Jefe o Jefa de la Policía Foral de Navarra corresponden al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Interior. Tanto el nombramiento como el cese deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4. El nombramiento y el cese del Jefe o Jefa de cada Policía Local corresponden al órgano competente de la Entidad Local de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre Administración Local, de entre integrantes de las Policías de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018