Articulo 29 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 29 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 29. Suelo.

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La dispersión urbana favorece la fragmentación ecológica, paisajística, funcional y social del territorio. El planeamiento deberá fomentar formas de desarrollo más eficientes de cara a la valorización de la funcionalidad del suelo que garanticen un uso eficiente y sostenible de los recursos, así como la optimización territorial, ambiental y social de infraestructuras, dotaciones y servicios.

El planeamiento deberá propiciar una estructura urbana que garantice la integración de los núcleos de población en el paisaje, definiendo adecuadamente sus tipologías constructivas, bordes urbanos, silueta, espacios públicos y viarios a fin de mantener las principales vistas y perspectivas del núcleo. Al objeto de conseguir un uso más eficiente y sostenible del suelo, el planeamiento fomentará la rehabilitación y renovación de sus edificaciones y la consolidación de los intersticios completando las tramas existentes con carácter previo a la ocupación de otros suelos.

Quedan prohibidos los nuevos crecimientos aislados, a excepción de la recualificación de los ámbitos recogidos al efecto, así como los suelos industriales y de equipamientos, que lo podrán ser atendiendo a las mejores condiciones de accesibilidad y de modo que se prevean y minimicen los efectos negativos sobre el territorio.

Se velará por que la planificación de los nuevos crecimientos procure tramas compactas y diversas en usos, con especial atención a la morfología y escala de la intervención y con modelos tipológicos que se adapten al entorno. En el caso de núcleos tradicionales preexistentes se promoverá la coherencia con la trama identitaria.

Con carácter general, el planeamiento no dirigirá los crecimientos urbanísticos hacia los elementos y hábitats más frágiles. Del mismo modo, deberán dirigirse hacia las zonas con pendientes más adecuadas y con menos impacto visual y paisajístico.