Articulo 29 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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»Artículo 29.
Vigente
Se podrá solicitar, y aceptar, la colaboración de particulares en caso de incendios para la realización de actividades de apoyo a la extinción:
a) Vigilancia preventiva de incendios.
b) Tareas auxiliares en la extinción de incendios.
c) Vigilancia de perímetros de incendios controlados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010