Articulo 29 Pesca de La Rioja

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Artículo 29. Señalización de cursos y masas de agua.

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Sin perjuicio de las competencias que correspondan al organismo de cuenca, reglamentariamente se determinarán los cursos o masas de aguas que deberán señalizarse, así como las características de las señales correspondientes.

Queda prohibido dañar, destruir, colocar indebidamente o quitar los signos, carteles o señales que indiquen el régimen piscícola de los cursos o masas de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006