Articulo 29 Pesca de Canarias

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Artículo 29. Extinción.

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Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales que con tal carácter se recojan en el título.

b) Renuncia expresa del interesado.

c) Caducidad por el cese o no inicio de la actividad durante el plazo de dos años, salvo supuestos debidamente justificados.

d) Vencimiento del plazo en las autorizaciones sujetas a término.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003