Articulo 29 Pesca de C León
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Artículo 29. Vedados.

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Serán Vedados aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones de orden técnico, biológico o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de determinadas especies con carácter temporal.

Serán Vedados de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca en las que, por razones de orden técnico, hidrobiológico, educativo, de pesca científica o de interés público sea conveniente prohibir el ejercicio de la pesca de todas o alguna de las especies con carácter temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014