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Articulo 29 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 29. Sistemas de selección.

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1. La selección de personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Se podrá utilizar el sistema de oposición en los supuestos previstos en Ley 55/2003, de 16 de diciembre, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Se podrá utilizar el sistema de concurso baremado cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación así lo aconsejen. Especialmente se podrá utilizar tal sistema cuando se trate de la cobertura de puestos de facultativos especialistas de área de hospitales universitarios en servicios de referencia asistencial a nivel autonómico o nacional, o que sean expresamente declarados estratégicos para el desarrollo del Sistema Sanitario Público de Cantabria por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, atendiendo a la aplicación en los mismos de técnicas o procedimientos clínicos que requieran una cualificación específica. El concurso tendrá por finalidad garantizar, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, la selección del candidato más idóneo a las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar en tales puestos.

4. Por la Consejería competente en materia de sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, se determinarán los supuestos en los que podrá realizarse, con carácter excepcional y extraordinario, la selección de personal estatutario a través de un concurso o concurso-oposición, mediante evaluación no baremada de la competencia profesional conforme a lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

5. Los sistemas de selección podrán comprender como parte integrante de los mismos períodos de formación, de prácticas, pruebas psicotécnicas o entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos. En los periodos de prácticas las personas seleccionadas ostentarán la condición de aspirantes en prácticas con los derechos económicos que se determinan en la presente Ley. El periodo formativo o de prácticas no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011