Articulo 29 Perros de asistencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones reguladas en esta Ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o haya transcurrido el plazo para recurrirla:
a) Al año, las impuestas por infracciones leves.
b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.
c) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
2. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.