Articulo 29 Perros de asistencia

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Artículo 29. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones reguladas en esta Ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o haya transcurrido el plazo para recurrirla:

a) Al año, las impuestas por infracciones leves.

b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.

c) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.

2. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.