Articulo 29 Patrimonio de Navarra

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Artículo 29. Arrendamiento de bienes inmuebles.

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1. Corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio, salvo que esta Ley Foral disponga expresamente otra cosa, celebrar los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles que la Comunidad Foral precise para el cumplimiento de sus fines, a iniciativa propia o a petición razonada del Departamento, Organismo autónomo o Entidad pública interesados.

Igualmente corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio acordar la prórroga, novación, resolución anticipada de los contratos de arrendamiento existentes, así como acordar el cambio de órgano u organismo ocupante.

2. Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, exposiciones, pruebas selectivas y otros eventos similares se acordarán por el Departamento interesado cuando su duración no exceda de un año improrrogable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007