Articulo 29 Patrimonio natural

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Artículo 29. Vigencia y adecuación de los PORN.

Vigente

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1. Los PORN tendrán una vigencia de veinte años, salvo que el propio plan establezca otro periodo de vigencia específico. Una vez finalizado el plazo de vigencia, se entenderá prorrogado en tanto se apruebe su oportuna revisión.

2. La revisión del PORN se producirá a la finalización de su plazo de vigencia o como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas justificadas, siempre y cuando respondan al objeto y a los principios generales de esta ley, así como para su adaptación al Plan Director de la Red de Espacios Naturales Protegidos. El procedimiento de revisión se iniciará mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y conllevará la realización de los mismos trámites establecidos para su aprobación, incluyendo, en el caso de que afecte a un espacio natural protegido, un informe preceptivo del correspondiente patronato.

3. Las adaptaciones de tipo terminológico del plan como consecuencia de nuevos descubrimientos, avances científicos o cambios estructurales u organizativos de carácter administrativo, así como las adaptaciones literarias o gráficas de los límites y zonas como consecuencia de nuevos avances tecnológicos o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas, se realizarán mediante orden de la consejería competente en materia de conservación de patrimonio natural, al no tener la consideración de revisiones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015