Articulo 29 Patrimonio de I. Balears
Artículo 29. Cláusulas obligatorias en las concesiones.
Las concesiones de dominio público deben prever, como mínimo:
a) El objeto sobre el que recae y la finalidad pretendida.
b) La identificación plena del bien objeto de concesión.
c) Las obras o instalaciones que deben hacerse.
d) Los derechos y deberes del concesionario y de la Administración.
e) Las tarifas, en su caso, y el canon junto con las reglas de actualización.
f) La obligación del concesionario de conservar adecuadamente el bien.
g) La fianza, si procede.
h) La reversión o no de las obras e instalaciones, en su caso, al final de la concesión.
i) La duración.
j) La posibilidad de rescate de la concesión por motivos de interés público, habiéndose llevado a cabo previamente la indemnización procedente por daños.
k) El régimen de incumplimiento y de sanciones.
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001