Articulo 29 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 29 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 29. Desplazamiento.

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Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, previo informe favorable de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en cuyo caso será preciso adoptar las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o al subsuelo y una vez hecha la intervención arqueológica si procediera. Para la consideración de causa de fuerza mayor o de interés social, será preceptivo el informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas contempladas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999