Articulo 29 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 29. Protección integral.
Vigente
Los Conjuntos Históricos de Canarias, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos integralmente y conservados en función de sus valores ambientales y arquitectónicos peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen su fisonomía histórica, tanto en lo que se refiere a sus edificaciones como a los espacios libres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999