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Articulo 29 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 29. Instrumentos urbanísticos de protección de los conjuntos históricos.

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La protección urbanística de los conjuntos históricos se llevará a cabo mediante la aplicación de alguno de los siguientes instrumentos de planeamiento:

a) Planes especiales de conservación y rehabilitación, cuyas determinaciones garanticen el eficaz cumplimiento de las medidas de protección, ordenación, reforma interior y mejora previstas y con el contenido establecido en la presente Ley.

b) Planes generales de ordenación urbana y normas subsidiarias de planeamiento municipal, siempre que contengan iguales determinaciones para el conjunto histórico y su entorno que las expresadas en el apartado a) de este artículo.

c) Cualquier otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística cuyo contenido se ajuste a lo establecido para los planes especiales, en la presente Ley y en la legislación básica del Estado en materia de Patrimonio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998