Articulo 29 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
Artículo 29. Instrumentos urbanísticos de protección de los conjuntos históricos.
La protección urbanística de los conjuntos históricos se llevará a cabo mediante la aplicación de alguno de los siguientes instrumentos de planeamiento:
a) Planes especiales de conservación y rehabilitación, cuyas determinaciones garanticen el eficaz cumplimiento de las medidas de protección, ordenación, reforma interior y mejora previstas y con el contenido establecido en la presente Ley.
b) Planes generales de ordenación urbana y normas subsidiarias de planeamiento municipal, siempre que contengan iguales determinaciones para el conjunto histórico y su entorno que las expresadas en el apartado a) de este artículo.
c) Cualquier otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística cuyo contenido se ajuste a lo establecido para los planes especiales, en la presente Ley y en la legislación básica del Estado en materia de Patrimonio Histórico.
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998