Articulo 29 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 29 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 29. Trámites preceptivos.

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1. En el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, deberá realizarse un trámite de información pública por un plazo mínimo de un mes, así como un trámite de audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes, además de a los interesados.

2. En el procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural deberá recabarse informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 11.2 de esta ley, entendiéndose favorable a la declaración si transcurrieran tres meses desde su petición y aquél no hubiera sido emitido.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que las peculiaridades del bien así lo requieran, se podrán recabar estos informes de otros organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia técnica, instituciones científicas, fundaciones y entidades culturales que tengan una acreditada trayectoria en el conocimiento de los Bienes de Interés Cultural, así como de profesionales de reconocido prestigio.

3. Si alguno de los informes no hubieran sido emitidos en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderán en sentido favorable.