Articulo 29 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 29. Efectos de la iniciación.
Vigente
1. La iniciación del expediente de inclusión en el censo general del patrimonio cultural aragonés se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
2. La iniciación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999