Articulo 29 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 29. Efectos de la iniciación.

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1. La iniciación del expediente de inclusión en el censo general del patrimonio cultural aragonés se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La iniciación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999